El Consejo Asesor de LAB ha aprobado un nuevo Decreto que entrará en vigor hoy, 8 de julio. Los principales contenidos del texto jurídico son:

  • Mantener el bloque de las medidas del anterior Decreto. Por lo tanto, la progresión prevista en la atenuación de las medidas restrictivas queda paralizada por el momento y en tanto la evolución al alza actual no se encuentre estabilizada y a la baja.
  • Añadir a las medidas en vigor la prohibición de celebrar fiestas tipo “botellón” o “no-fiestas”, u otros eventos similares que representen aglomeración de personas. Esta prohibición se aplica para estos encuentros, tanto en interiores como en exteriores, que no respeten la distancia interpersonal de metro y medio, y el resto de medidas preventivas aplicables.
  • Adicionalmente, y caso de continuar la actual tendencia o de que se produjera un incremento en la presión hospitalaria, se considerará el adelanto del horario límite de cierre de las actividades comerciales, sociales y culturales y otras medidas complementarias.

 

Dada la inestabilidad de la situación e incertidumbre, se volverá a reevaluar la situación y el contenido del Decreto en un periodo de quince días.

 

El texto del citado Decreto se muestra a continuación: Decreto

 

Por otro lado, el Consejo Asesor de LABI ha aprobado también el Plan Bizi Berri iv que desarrolla las previsiones de la «Ley de Medidas para la gestión de la pandemia Covid 19» y establece un marco de actuación para este mes de julio y hasta octubre.

 

Las aportaciones del Plan Bizi Berri IV con respecto al anterior son los Escenarios, los Indicadores y los Ámbitos de actuación:

1.- El panel reduce los Escenarios de 5 a 3. Se corresponden con los previstos en la Ley para el Estadio 1:

  • “Transmisión Baja”, con Tasa de Incidencia de 0 a 60 por 100.000 habitantes;
  • “Transmisión Moderada”, de 60 a 150; y
  • “Transmisión Tensionada”, de 150 a 300.

2.- Bizi Berri IV incluye todos los Indicadores establecidos en la Ley. Serán complementados con una valoración específica de la extensión de la vacunación y la incidencia de nuevas variantes.

3.- Bizi Berri IV reduce de 22 a 10 los ámbitos de actuación. Esta simplificación es factible porque con Tasas de incidencia baja es posible una aplicación transversal de medidas y criterios. Las medidas a aplicar previstas en el Plan Bizi Berri IV se corresponden con las contempladas en la Ley para los tres escenarios del Estadio 1.

 

En resumen, la Ley, aprobada el 24 de junio, establece el marco normativo en el que situar nuestra intervención frente a la pandemia; el Plan Bizi Berri IV ofrece las herramientas específicas para interpretar, en cada coyuntura, la evolución de la situación epidemiológica y ajustar las medidas preventivas; y los Decretos serán el instrumento que plasmará las disposiciones concretas que deban ser efectivas en cada momento.

 

El texto del citado Plan se muestra a continuación: Bizi_Berri_IV_plan

 

Por último, decir que el 1 de julio entró en vigor la Ley vasca 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia del COVID-19. El texto de la Ley es el siguiente: LEY 2 2021 de la pandemia CAPV