Estimados/as vecinos/as:

 

Como todos conocerán, anoche, 26 de octubre, entraron en vigor las nuevas medidas para toda la Comunidad Autónoma de Euskadi, concretamente en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Al final de este mensaje se pondrá el nuevo Decreto del Lehendakari, pero he aquí las medidas más destacables, especialmente útiles para los amezketarras.

UNO – Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno (de 23:00h a 6:00h).

Las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades previstas en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Entre estas actividades necesarias destacan las sanitarias, laborales, profesionales, educativas, cuidado de personas mayores o menores entre otras.

DOS – Limitación de la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

De forma adicional, queda limitada la entrada y salida de personas del término municipal en que las personas tengan fijada su residencia. Se permitirá la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socio económicas.

Las excepciones contempladas para este punto son también las sanitarias, laborales, profesionales, educativas, cuidado de dependientes, personas mayores o menores entre otras.

TRES – Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados: máximo 6 personas.

Las excepciones serán que se trate de personas convivientes.

 

Junto a estas medidas, el Decreto del Lehendakari incorpora otras como las siguientes:

Obligatoriedad de uso de máscaras.
Cualquiera que sea la distancia entre las personas, será obligatorio el uso de máscara, tanto en la vía pública y espacios al aire libre, como en espacios cerrados de uso público o abiertos al público y que en un mismo espacio pueda asociarse con otras personas.
En el caso de personas no convivientes, será recomendable el uso de máscara en reuniones o grupos creados tanto en espacios privados abiertos como cerrados, aun manteniendo la distancia de seguridad entre las personas.
En los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, esta obligación de usar mascarilla sólo se suprime en el momento de comer o beber. Si no, habrá que utilizarlo.
Es obligatorio el uso de máscara en espacios privados de uso común como escaleras, jardines privados de urbanizaciones, solariums, ensanchamientos o lugares similares.

Establecimientos, instalaciones y locales.
Los establecimientos y lugares de uso público deberían ventilarse lo más frecuentemente posible y, en todo caso, al menos 3 veces al día.

Velas y entierros.
El número máximo de personas podrá ser de 30 en espacios al aire libre y de 6 en espacios cerrados, convivientes o no.
En la comitiva para el entierro de una persona fallecida o su despedida de incineración podrán participar un máximo de 30 personas, si el acto se celebra en lugar abierto, y si se celebra en lugar cerrado, no podrá haber más de 10 personas, manteniéndose siempre la distancia de seguridad entre las personas.

Lugares de culto.
En los lugares de culto no se podrá superar el 50 por ciento de la capacidad y, en todo caso, deberá existir una distancia de 1,5 metros entre los usuarios. La capacidad máxima deberá exhibirse en un lugar visible del espacio dedicado a la cultura.

Mercados.
En el caso de ferias que ejerzan su actividad en la vía pública, al aire libre o como venta no sedentaria, las conocidas como mercadillos no podrán ocupar más del cincuenta por ciento de los puestos habituales o autorizados, con una separación mínima de 1,5 metros entre los puestos colindantes y limitación del tránsito de clientes.

Locales y servicios de hostelería, restaurantes, txokos y sociedades gastronómicas.
En su interior se permite un aforo máximo del 50% de la capacidad permitida, debiendo asegurarse una distancia física, tanto interior como exterior, de 1,5 metros entre las mesas y, en su caso, grupos de mesas. Esta distancia de 1,5 metros se medirá entre las personas más cercanas a las mesas. El grupo máximo por mesa o grupo de mesas será de 6 personas, tanto dentro como fuera.
El consumo se realizará siempre sentado en la mesa. El consumo en la barra está prohibido.
El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, salvo en el momento específico de su consumo.
Los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidas las terrazas, deberán cerrar antes de las 23.00 horas, se incluirá la salida de clientes, con suficiente antelación a la limitación de la circulación a las 23.00 horas. El local deberá permanecer cerrado al público y no podrá reabrirse antes de las 06:00 horas. Estas medidas se aplicarán todos los días de la semana, incluidos los festivos.
Se prohíbe cualquier tipo de actividad en rincones, sociedades gastronómicas y lonjas
Realización y deberán estar cerradas.

Instalaciones y competiciones, eventos y espectáculos deportivos.
Se suspende cualquier actividad deportiva. Sólo se podrá hacer deporte en solitario. Se exceptúan los cursos o actividades programados en gimnasios, siempre con mascarilla, así como los entrenamientos y competiciones deportivas de equipos inmersos en competición profesional o semi-profesional.
Los entrenamientos deportivos de los equipos federados o escolares están permitidos en grupos de seis.

 

Las medidas previstas en el presente Decreto serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un plazo no superior a 15 días, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, a estos efectos, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efectos.

 

Todas las medidas citadas se encuentran , por un lado, en el siguiente Real Decreto REAL DECRETO, y por otro lado, en el siguiente Decreto del Lehendakari DECRETO_cas

 

Por otra parte, desde la Mancomunidad de Tolosaldea recuerdan que, en el caso de las personas positivas y aisladas o en cuarentena, todos los residuos que se generen deben gestionarse como rechazo, es decir, todos los residuos generados por la persona positiva y aislada (orgánico, envases, papel, mascarillas, guantes, etc.), sin clasificación, deben ser depositados en una bolsa cerrada a cubos o contenedores del rechazo.

Sin otro particular, y haciendo un llamamiento al cumplimiento de las medidas necesarias para que entre todos podamos superar esta situación, reciba un cordial saludo y nos cuidemos mutuamente.

 

En Amezketa, a 27 de octubre de 2020.

 

Fdo: IÑAKI AMUNDARAIN TOLOSA

 

El Alcalde.