Ayer se publicaron y hoy han entrado en vigor las nuevas medidas de flexibilización de las medidas contra Covid-19 que estaban en vigor hasta ahora.

 

A continuación las principales medidas recogidas en el Decreto publicado:

– Queda fijado el aforo máximo permitido en las diversas actividades en el 60 por ciento para todos los locales e instalaciones, salvo en las que se aplique una limitación específica.

– Se establece, con carácter general, que el máximo de personas susceptible de reunión en recintos para cualquier tipo de evento social, cultural o deportivo no superará las 600 personas en interiores y las 800 personas en exteriores. Con carácter específico:

  • En recintos con capacidad de entre 1.600 y 5.000 personas, el máximo en interiores será de 800 personas y de 1.200 en exteriores.
  • En recintos con capacidad superior a 5.000 personas, el aforo máximo no podrá superar el 30 por ciento, cumpliendo siempre las medidas preventivas generales

– En los establecimientos de hostelería y restauración se establece el 50 por ciento de aforo en los interiores. La organización del servicio, tanto en interiores como en terrazas, podrá ser de hasta ocho personas por mesa o grupo de mesas, salvo en el caso de convivientes. Se mantiene la prohibición de consumo en barra o de pie, tanto en interior como en exterior. Estas mismas reglas son de aplicación para los locales de juego y los txokos o sociedades gastronómicas.

– Se mantiene en vigor el horario límite de cierre para todas las actividades comerciales, sociales y culturales a la una de la mañana, así como el cierre de lonjas juveniles y de los establecimientos de ocio nocturno clasificados en los grupos III y IV.

– De acuerdo con el Auto del 3 de agosto del TSJPV se corrige el apartado relativo al uso de mascarillas en los desplazamientos y paseos en las playas y piscinas para precisar que será obligatorio cuando no resulte posible mantener de modo constante una distancia mínima de 1,5 metros entre personas.

 

A continuación, el citado Decreto: Decreto