Hoy se ha publicado y ha entrado en vigor un nuevo Decreto del Gobierno Vasco en el que se recogen nuevas medidas de flexibilización de las medidas contra Covid-19 que estaban en vigor hasta ahora.

 

A continuación las principales medidas recogidas en el Decreto publicado:

  • Ampliar el horario límite de cierre para todas las actividades comerciales, sociales y culturales hasta las 03:00 horas.
  • Permitir un aforo máximo en las diversas actividades del 75 por ciento para todos los locales e instalaciones.
  • El máximo de personas susceptible de reunión en recintos para cualquier tipo de evento social, cultural o deportivo no superará las 1.500 personas en interiores y las 1.800 personas en exteriores. En recintos cerrados con capacidad superior a 3.000 personas, el aforo máximo no podrá superar el 40 por ciento, y en recintos abiertos, el 60 por ciento.
  • Se establece para los establecimientos de hostelería y restauración el 75 por ciento de aforo en los interiores. Se mantiene la prohibición de consumo en barra o de pie. La organización del servicio en interiores seguirá siendo en grupos de hasta 8 personas y en exteriores de hasta 12.
  • Los establecimientos de juego y apuestas y los txokos y sociedades gastronómicas se atendrán a condiciones muy similares a las previstas para el sector hostelero.
  • La reapertura de lonjas, locales juveniles y similares podrá realizarse desde el momento en que la vacunación en la franja de edad de entre 16 y 29 años, supere el 85% de pauta completa.
  • Se habilita la reapertura de discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno de acuerdo a las siguientes reglas: límite de aforo en interiores al 50 por ciento de su capacidad, estando prohibido el consumo en barra o de pie. El uso de pista de baile sólo podrá realizarse con mascarilla. El resto de disposiciones son las que se aplican al sector hostelero.
  • Se ampliar el número máximo en las visitas de grupos a museos, salas de exposiciones, centros recreativos y turísticos que se realicen en interiores hasta 20 personas.
  • Se permite que la práctica deportiva en instalaciones interiores pueda estructurarse en grupos de hasta 16 personas.

 

A continuación, el citado Decreto: Decreto