El nuevo Decreto del Gobierno, publicado ayer en el Boletín Oficial de España, suspende la obligatoriedad del uso de la mascarilla en exteriores.

 

No obstante, en dicho Decreto también se contemplan los siguientes supuestos en los que se mantiene la obligatoriedad del uso de la  mascarilla:

  1. En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
  2. En los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.
  3. En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.

 

El Decreto arriba mencionado es el siguiente: Real Decreto