El Ayuntamiento de Amezketa aprobó las ordenanzas fiscales para 2026 y ha dado un nuevo paso para apoyar a las familias del municipio, aprobando diversas bonificaciones para las familias numerosas.

Por un lado, en el caso de construcciones y obras, las familias numerosas contarán con una bonificación del 25 % y las familias numerosas de categoría especial con una bonificación del 40 %.

En el impuesto sobre vehículos, la bonificación será del 50 % para las familias numerosas y, en el caso de los udalekus (campamentos municipales), se aplicará una bonificación del 25 % por cada menor.

En el caso del impuesto sobre vehículos, dicha bonificación se aplicará únicamente a los vehículos que cumplan las siguientes condiciones:

  • A un solo turismo por unidad familiar.
  • El vehículo deberá tener cinco o más plazas.
  • El vehículo deberá ser propiedad de alguno de los miembros de la familia numerosa.
  • La condición de familia numerosa deberá estar oficialmente reconocida conforme a la normativa vigente.Las personas interesadas deberán presentar en el Ayuntamiento la correspondiente solicitud junto con la documentación necesaria:
    • Impreso de solicitud.
    • Datos del vehículo.
    • Libro o carné de familia numerosa.

Además, queremos recordar que en las ordenanzas de 2026 se mantienen otras bonificaciones ya existentes, como las siguientes:

  • Bonificación del 50 % en la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles que tengan instalados sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar u otras energías renovables, en la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • Bonificación del 40 % en la cuota íntegra del impuesto para los vehículos que utilicen gas como combustible y para los vehículos híbridos (eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas), así como para aquellos dotados de dispositivos catalizadores destinados a reducir las emisiones contaminantes, en la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

En las ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, queremos destacar las siguientes bonificaciones:

  • Bonificación del 95 % en la cuota íntegra del impuesto para las obras de reconstrucción que deban realizarse en edificios o instalaciones como consecuencia de daños producidos por incendios, inundaciones u otro tipo de catástrofes.
  • Bonificación del 50 % en la cuota íntegra del impuesto cuando se trate de construcciones, instalaciones y obras relacionadas con actividades agrícolas y ganaderas, incluidos los invernaderos.
  • Bonificación del 25 % en la cuota íntegra del impuesto para las construcciones, instalaciones y obras destinadas a una actividad económica que se implante como nueva en el municipio.
  • Bonificación del 50 % en la cuota íntegra del impuesto cuando las obras tengan por objeto la rehabilitación de caseríos o edificios del núcleo urbano antiguos.