REGISTRO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, a las Administraciones Públicas les corresponde ser responsables o encargados de los tratamientos de protección de datos cuando desarrollen sus actividades.

Entre otras cosas, el Reglamento General suprime la obligación hasta ahora vigente de crear ficheros y tratamientos mediante una disposición de carácter general, publicarlos en el boletín oficial y comunicarlos a la autoridad de protección de datos para su inscripción en el Registro de Ficheros.

Sin embargo, el Reglamento General establece la obligatoriedad de la gestión de un Registro de Actividades de Tratamiento como instrumento esencial para la demostración del cumplimiento y la supervisión de los tratamientos.

De este modo, a continuación, se indican los datos concretos que se tratan y recogen en los documentos que se presentan, en función de las actividades y tratamientos previamente analizados y detectados en la organización.

OBJETO DEL REGISTRO

ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO

 

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